Aselagun, asesoría integral para empresas y particulares

Soluciones a medida en materia laboral, fiscal, contable y legal para las zonas de Gipuzkoa, Bizkaia, Álava y Navarra.

Despreocúpate de los trámites administrativos y de gestión diarios. Nosotros nos encargamos de todo para que tú puedas centrarte en lo que de verdad te interesa: tu negocio.

Contamos con más de 20 años de experiencia y nuestro equipo está formado por trabajadores altamente cualificados. Nuestra cercanía con los clientes es nuestra seña de identidad. 

Trabajamos para particulares y para todo tipo de empresas. Somos especialistas en cooperativas. 

¿Necesitas una asesoría que se encarge de realizar toda tu contabilidad? ¿Buscas asesoramiento en temas laborales o legales? ¿Quires que hagamos la declaración de la renta por tí?








    Quiero suscribirme a las comunicaciones

    ASELAGUN AHOLKULARITZA, S.L., como responsable del tratamiento, le informa que sus datos son recabados con la finalidad de: tratamiento de los datos de carácter personal que sean obtenidos a través de los formularios de contacto disponibles en la página web de la empresa para el contacto con el solicitante y envío de boletines publicitarios. La base jurídica para el tratamiento es el consentimiento del interesado. Sus datos no se cederán a terceros salvo obligación legal. Cualquier persona tiene derecho a solicitar el acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, oposición o derecho a la portabilidad de sus datos personales, escribiéndonos a la dirección de nuestras oficinas, o enviando un correo electrónico a josu@aselagun.com, indicando el derecho que desea ejercer. Puede obtener información adicional en el apartado de PROTECCION DE DATOS.

    Descubre todos nuestros servicios

    Laboral

    Contratos, seguros, nóminas...

    Fiscal

    Declaraciones de impuestos, escrituras...

    Contable

    Libros de contabilidad, programas informáticos...

    Legal

    Testamentos, herencias, litigios...

    Tablón de anuncios

    ÚLTIMAS NOTICIAS

     ¿En cuánto dinero está fijado el SMI?

    El Salario Mínimo Interprofesional es la cantidad mínima de dinero que un empleado puede cobrar por cualquier tipo de trabajo en el estado.

    Con efectos retroactivos a 1 de enero de 2024 el SMI subirá este año un 5% pasando así de los 1.080,00€ mensuales por 14 pagas (1.260,00€ X 12 pagas) a 1.134,00€ (1.323,00€ X 12 pagas).

    Esto supone una subida acumulada del 54% desde el año 2018.

    Leer todo

    110 retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del trabajo, actividades económicas y premios. Autoliquidación trimestral.

    Deben presentarlo los sujetos pasivos y contribuyentes que estén obligados a retener y que paguen rendimientos de trabajo, de actividades económicas o premios en el trimestre.

    Se declaran las cantidades pagadas y retenidas en el trimestre anterior, calculadas en función del tipo de retención aplicables.

    115 retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos. Autoliquidación.

    Deben presentarlo quienes tienen obligación a retener y paguen rendimientos por el arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos.

    Se declaran las cantidades pagadas y retenidas en el trimestre anterior, calculadas en función del tipo de retención aplicables.

    La declaración-liquidación de IVA trimestral, deben presentarla todos los contribuyentes que realicen actividades a las que se aplique el Régimen General del Impuesto o cualquier otro de los Regímenes especiales, con excepción de los regímenes especiales de Agricultura Ganadería y Pesca, el de Recargo de Equivalencia y el Simplificado.

    Se declaran las operaciones efectuadas en el trimestre anterior. No se presentará modelo 300 en el cuarto trimestre, toda vez que las operaciones referidas al mismo se declararán en el modelo anual 390.

    El plazo de presentación es dentro de los 25 primeros días naturales de los meses de enero, abril, julio y octubre.

    Declaración anual de operaciones con terceras personas.

    El plazo para la presentación de la declaración del ejercicio 2023 finaliza el 29 de febrero de 2024.

    Deben presentarlo tanto personas físicas como jurídicas, así como Entidades que desarrollen actividades empresariales o profesionales, siempre y cuando hayan realizado operaciones que, en su conjunto, respecto de otra persona o entidad, hayan superado la cifra de 3.005,06 (IVA y recargos incluido) durante el año natural a que se refiere la declaración

    Las comunidades de propietarios están obligadas a presentar la declaración anual con terceras personas si desarrollan actividades empresariales o profesionales y tienen operaciones superiores al importe indicado.

    ¿Eres autónomo y necesitas asesoramiento sobre impuestos? ¿Quires desentenderte de las taresas burocraticas más pesadas?

    Servicios para autónomos

    Empresas que ya confian en nosotros