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NOTICIAS

INFORMACIÓN TICKETBAI

Fecha : 11/02/2020

Fuente : ASELAGUN

¿Qué es TicketBAI?

TicketBAI (en adelante TBAI), es un proyecto común de las tres Haciendas Forales y del Gobierno Vasco, cuyo objetivo es la implantación de una serie de obligaciones legales y técnicas, que implicará que a partir de que entre en vigor, todas las personas físicas y jurídicas que ejercen actividad económica, deberán utilizar un software de facturación que cumpla con los requisitos técnicos que se publiquen.

Este nuevo sistema permitirá a las Haciendas Forales el control de los ingresos de sus actividades económicas y, en especial, de aquellas actividades que tienen como clientes a las personas consumidoras finales. Asimismo, la información obtenida se utilizará para facilitar a los y a las contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Los distintos programas de facturación se deberán adaptar para que se genere un fichero, con toda la información tributaria necesaria para el control de la actividad, justo antes de la expedición de cada factura. Una vez emitida la factura, el fichero se enviará de forma automática a cada Hacienda. En la factura el cliente o la clienta podrá ver que se está utilizando TBAI ya que aparecerá un código especial y un QR, con la información necesaria para poder comprobar que la factura está bien emitida.

 

¿Por qué se implanta TBAI?

¿qué debe realizar el software o programa para cumplir TBAI?

 

Básicamente lo que TBAI hace es un encadenamiento de las facturas, que asimismo se firman electrónicamente, lo que impide la manipulación o borrado de las mismas. Ello va a asegurar la autenticidad, integridad, trazabilidad e inviolabilidad de los registros informáticos, en definitiva que no se puedan manipular o borrar las facturas una vez emitidas.

Además, el programa generará la factura con todos los datos necesarios e incluirá dos nuevos campos, que simplemente serán la representación de los datos de la factura en otro formato, a saber: un código identificativo TBAI y un código QR.

 

Información adicional

¿Cuándo hay que remitir el archivo XML-TBAI y cumplir con la obligación de información?

En el caso de los/las contribuyentes guipuzcoanos/as,tan pronto se emita la factura, el programa remitirá el archivo XML-TBAI a la Hacienda Foral de Gipuzkoa, es decir, la remisión será online.

Ello conllevará que debe tenerse acceso a internet.

 

¿A quiénes afecta el TBAI?

Esta nueva obligación va a afectar a todas las personas contribuyentes cuya inspección es competencia de las Haciendas Forales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, ya sean Personas Físicas o Personas Jurídicas, que ejerzan actividades económicas.

 

¿Va a facilitar Hacienda el cumplimiento de esta obligación? ¿Va a desarrollar alguna aplicación?

Para facilitar el cumplimiento de esta nueva obligación, las personas contribuyentes que lo deseen podrán utilizar la sencilla y básica aplicación que se alojará en la web de la Hacienda Foral con la que los obligados tributarios podrán generar sus facturas, cumpliendo todos los requisitos, las podrán imprimir en papel o remitir a su clientela en formato electrónico.

 

¿Qué hago si me afecta TBAI y no voy a emplear la aplicación web facilitada por la Hacienda Foral?

Si decide no utilizar el servicio de la web de Hacienda, deberá contactar con su proveedora o proveedor informático o con el proveedor/a de su dispositivo de ventas o preguntar a su departamento informático para que le preparen la actualización del software o le digan si su dispositivo actual es compatible con TBAI.

A partir de la entrada en vigor del sistema TBAI, todas las personas y entidades que expidan facturas deberán utilizar dispositivos tales como terminales punto de venta (TPV), ordenadores personales, máquinas de vending avanzadas, balanzas avanzadas, tabletas, teléfonos móviles y demás dispositivos que deberán implementar las regulaciones técnicas que se han definido.

Todos los dispositivos se deberán conectar a internet, por lo que es necesario tener acceso a la red.

 

¿La implantación implica algún coste?

Sí, la implantación puede implicar algún coste. El coste puede variar dependiendo de la situación previa del dispositivo tecnológico del o de la contribuyente.

Las primeras estimaciones señalan que el coste será más bajo para quienes solo necesiten una adaptación a su programa de facturación. Para quienes a esta fecha no dispongan de un equipo informático y tan solo dispongan de cajas registradoras que no puedan ser susceptibles de adaptación, el coste será mayor, y deberán elegir en el mercado la solución que se adapte a las necesidades de su negocio.

Para ayudar en la implantación, a partir de 2020, en la normativa se van a contemplar beneficios fiscales que incentiven las inversiones que se deban realizar.

 

¿Cuándo entra en vigor el TBAI?

La entrada en vigor en Gipuzkoa será el 1 de enero de 2021 y será progresiva, incorporándose durante los años 2021 y 2022 escalonadamente todos los sectores económicos en función de las actividades económicas que ejerzan.

En el mes de enero de 2020 se hará público el calendario de implantación con los colectivos y las fechas en las que deben tener operativo el nuevo sistema.

Asimismo, a lo largo de 2020 se irá publicando la normativa que regula la nueva obligación del TBAI.

Documentación

Consultas

La Hacienda Foral de Gipuzkoa ya tiene habilitado un buzón de consultas, donde les atenderán cualquier duda sobre el TBAI.

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