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Fecha : 27/11/2012
Fuente : ASELAGUN
A partir de ahora, los constructores ya no deben repercutir IVA cuando ejecuten OBRAS DE CONSTRUCCION O REHABILITACION DE INMUEBLES O DE URBANIZACION DE TERRENOS. Todo esto desde el 31/10/2012.
AÑADIMOS NOTA ACLARATORIA DE LA HACIENDA FORAL DE GIPUZKOA!!!!!!!!!!
En la Factura deberia indicarse;
"Operación en virtud del artículo 84.Uno.2º.f) de la Ley 37/1992 del IVA\"