Utilizamos cookies para mejorar nuestros servicios. Si continúa navegando, consideramos que acepta su uso. Puede obtener más información, o bien conocer cómo cambiar la configuración, en nuestra Política de Cookies
Fecha : 07/02/2014
Fuente : Aselagun Aholkularitza
El 19 de diciembre de 2013 se aprobó la Orden Foral para la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero, modelo 720.
El contribuyente Guipuzcoano tiene la obligación de suministrar a esta Hacienda la información sobre bienes o derechos situados en el extranjero.
En la declaración 720 se deberá informar de los bienes y derechos que estén situados en el extranjero, que detallamos a continuación:
A. Cuentas en entidades financieras
Cuentas en efectivo situadas en el extranjero de las que los obligados sean titulares jurídicos, titulares reales, autorizados, representantes, beneficiarios o bien tenga poder de disposición.
B. Valores, derechos, seguros y rentas
- Valores o derechos representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica, valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios o valores aportados para gestión o administración a cualquier instrumento jurídico que estén situados en el extranjero y de los que los obligados sean titulares jurídicos o titulares reales.
- Acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de instituciones de inversión colectiva situadas en el extranjero, de los que sean titulares jurídicos o titulares reales.
- Seguros de vida o invalidez de los que resulten tomadores a 31 de diciembre cuando la entidad aseguradora se encuentre situada en el extranjero.
- Rentas temporales o vitalicias como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, de derechos de contenido económico o de bienes muebles o inmuebles, a entidades situadas en el extranjero de los que los que los obligados resulten beneficiarios.
C. Bienes inmuebles y derechos reales sobre ellos.
Bienes inmuebles o derechos reales sobre los mismos que estén situados en el extranjero y de los que los obligados sean titulares jurídicos o titulares reales.
D. Bienes muebles y derechos sobre los mismos situados en el extranjero o que estén matriculados o conste en registros de países extranjeros.
Bienes muebles o derechos reales sobre los mismos que se encuentren en el extranjero a 31 de diciembre o se hayan encontrado en el extranjero en algún momento del año y los matriculados o que conste en registro de países extranjeros y de los que los obligados sean titulares jurídicos o titulares reales.
Existe obligación de presentar la declaración cuando se supere el valor de 50.000€ por cada concepto nombrado, no por la totalidad del importe que se tiene en el extranjero.
El incumplimiento de esta obligación puede generar consecuencias graves. Las sanciones son de hasta 5.000€ por cada dato omitido o erróneo, con un mínimo de 10.000€, en caso de falta de declaración o de declaración incompleta o inexacta. Cuando la declaración se presenta fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración, la sanción será de 100€ por cada dato omitido, con un mínimo de 1.500€.
La presentación de la declaración en los años sucesivos solo será obligatorio cuando los bienes, cuentas bancarias, valores,... se incrementen en un valor superior de 20.000€.
El plazo de presentación de la declaración 720 es del 1 de enero hasta el 31 de marzo, por ello en caso de tener algún bien inmueble y/o derechos poneros en contacto con nosotros para poder analizar la obligación de cada uno para presentar este impuesto.