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Fecha : 06/03/2018
Fuente : DIPUTACIÓN FORAL DE GUIPUZKOA
En diciembre del 2013 se aprobó una orden foral, en la cual se impuso la obligación de declarar los bienes y derechos situados en el extranjero, Mod.720.
Dicho modelo lo deberán presentar, en general, las personas físicas y jurídicas, que teniendo bienes el extranjero superen los límites de 50.000 € en cada apartado abajo citado, en su condición de titular, representante, autorizado, beneficiario, persona o entidad con poderes de disposición o titular real.
HAY OBLIGACIÓN DE INFORMAR DE LOS SIGUIENTES APARTADOS:
a)INMUEBLES: Hay obligación de informar de aquellos de los que se sea titular a 31/12/17, si superan en su valor conjunto 50.000€.
b)BIENES MUEBLES: De los que se sea titular a 31/12/17 y supere los 50.000€ (dinero, piedras y metales preciosos), el valor en su conjunto. Los Matriculados, valor unitario superior a 50.000€.
c)CUENTAS BANCARIAS: Si a 31/12/17 el saldo medio del último trimestre es superior a 50.000€, tienen la obligación de declarar el titular, el representante, el autorizado,el beneficiario o el apoderado.
d)VALORES, DERECHOS, SEGUROS Y RENTAS: Hay que declarar si superan conjuntamente 50.000€.
Si dichas obligaciones han sido presentadas anteriormente, no hay obligación de presentar si no se cumple con los siguientes supuestos:
.- Incremento en mas de 20.000 € en el valor de bienes y derechos.
.- Compra de nuevos bienes y derechos.
.- Venta de bienes y derechos.
En el caso de que la situación de los bienes y derechos hayan tenido una modificación durante el año 2017 póngase en contacto con la asesoría para poder informar a Hacienda de dichos cambios.
DECLARACIÓN INFORMATIVA DE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO