Utilizamos cookies para mejorar nuestros servicios. Si continúa navegando, consideramos que acepta su uso. Puede obtener más información, o bien conocer cómo cambiar la configuración, en nuestra Política de Cookies
Fecha : 06/02/2019
Fuente : ASELAGUN
¿Cuándo se presenta el modelo 347?
En Gipuzkoa, Araba, Bizkaia y Nafarroa se presenta durante el mes de febrero, antes del día 28 de dicho mes.
¿El arrendador de un inmueble está obligado a suministrar información en el modelo 347?
No tendrá que informar siempre y cuando se haya declarado en el modelo 180, la información relativa a dicho arrendamiento .
¿Se debe incluir en el modelo 347 a un cliente al que se ha facturado en el año una cantidad inferior a 3.005,06 euros sin IVA pero superior a dicha cantidad si se incluye el impuesto?
Al tratarse de una operación sujeta y no exenta de IVA, a efectos de determinar su inclusión en el modelo 347 se deberá tener en cuenta el importe total de la contraprestación, incluido el impuesto. Si la contraprestación total iva incluido, es superior a 3005,06 euros, la operación debe declararse en el modelo 347. En dicho modelo se consignará la contraprestación y el IVA correspondiente.
¿Tiene que presentar el modelo 347 una asociación sin ánimo de lucro reconocida como entidad de carácter social?
Sí, siempre que tengan adquisiciones en general de bienes y servicios efectuados al margen de las actividades empresariales o profesionales, incluso aunque no realicen operaciones de esta naturaleza, superiores a 3.005,06 euros. No incluirán entre dichas operaciones las correspondientes a suministros de agua, energía eléctrica y combustible, ni las derivadas de seguros.
La información se suministrará sobre una base de cómputo anual.
No se incluyen en la declaración anual de operaciones con terceras personas, las operaciones realizadas por las entidades de carácter social, siempre y cuando se encuentren relacionados con las entregas de bienes y prestaciones de servicios exentas del IVA por las que se haya obtenido el reconocimiento de entidades o establecimientos de carácter social, es decir, exclusivamente por las operaciones de los números 8), 13) y 14) del apartado uno del artículo 20 de la normativa del IVA.
Las comunidades de propietarios ¿tienen obligación de presentar el modelo 347?
Las comunidades de propietarios están obligadas a presentar la declaración anual con terceras personas si desarrollan actividades empresariales o profesionales y tienen operaciones superiores a 3.005,06 euros.
Asimismo, deberán informar siempre que tengan adquisiciones en general de bienes y servicios efectuados al margen de las actividades empresariales o profesionales, incluso aunque no realicen operaciones de esta naturaleza, superiores a 3.005,06 euros. No incluirán entre dichas operaciones las correspondientes a suministros de agua, energía eléctrica y combustible, ni las derivadas de seguros.
La información se suministrará sobre una base de cómputo anual.
Sociedad anónima que pasa a ser sociedad limitada, sin variar la actividad. ¿Se considera un mismo sujeto pasivo a efectos de determinar el importe de 3005,06 euros tanto en las entregas de bienes como en las adquisiciones en la declaración modelo 347?
Sí. Se considera un mismo obligado tributario, toda vez que el cambio de forma jurídica no supone extinción de la entidad, subsistiendo la misma personalidad jurídica
En los procesos de fusión de sociedades ¿la sociedad que se extingue tiene que presentar el modelo 347?
La sociedad que se extingue como consecuencia de un proceso de fusión está obligada a cumplir todas las obligaciones materiales y formales que le corresponden hasta el momento de extinción de la misma, entre las que se incluye la presentación de la declaración anual de operaciones con terceras personas cuando se hayan realizado operaciones que tenga que incluir en el modelo 347.
Si los profesionales o empresarios obtienen rendimientos de su actividad sujetos a retención ¿existe obligación de declararlos en el modelo 347?
En general, no hay que incluir en la declaración informativa de operaciones con terceras personas aquellas operaciones respecto de las que existe una obligación periódica de suministro de información a la administraciónn tributaria mediante declaraciones específicas diferentes a este modelo 347 y cuyo contenido sea coincidente.
La obligación de consignar en el modelo 347 los rendimientos de actividades profesionales o empresariales sujetos a retención que superen el importe de 3.005,06 euros alcanza únicamente a los perceptores de dichos rendimientos. Por su parte, si la operación está sujeta a retención, el pagador deberá presentar el modelo 190.
¿Qué cantidad hay que declarar en el modelo 347 por la compra de un vehículo que sólo está afecto en un 50 por ciento a la actividad?
En la declaración anual de operaciones con terceras personas hay que relacionar, entre otras, las adquisiciones de bienes realizadas a otras personas o entidades cuando hayan superado la cifra de 3.005,06 euros salvo que hayan sido realizadas al margen de la actividad.
Por tanto, en el modelo 347 hay que incluir la cuantía total de la adquisición del vehículo con independencia de que la afectación sea parcial, sin perjuicio de que en la imposición directa o indirecta no pueda ser objeto de deducción la totalidad de bases o cuotas.
Un empresario que compra un vehículo, por importe superior a 3.005,06 euros, a un particular residente en otro Estado miembro de la Unión Europea. ¿Debe incluir esta operación en el modelo 347?
Los empresarios deben relacionar en el modelo 347 las compras de automóviles que superen la cuantía citada, salvo que se trate de adquisiciones intracomunitarias sujetas por ser medios de transporte nuevos, en cuyo caso la operación debe declararse en el modelo 349 y no en el modelo 347.
¿Qué cuantía se incluye en el modelo 347 cuando se produce inversión del sujeto pasivo en el IVA?
Los empresarios profesionales que resulten ser sujetos pasivos por aplicación del artículo 84.Uno.2º del Decreto Foral 102/1992 del IVA deberán consignar en el modelo 347 el importe de la contraprestación, IVA excluido, de las operaciones (compras) que deban ser incluidas en la referida declaración. Además esta información se suministrará de manera desglosada del resto de operaciones.
El mismo criterio (es decir, consignar el importe de la contraprestación, IVA excluido) se aplica a los proveedores al cumplimentar el modelo 347, por las operaciones (ventas) realizadas para empresarios o profesionales que, por aplicación del artículo 84.uno.2º del Decreto Foral del IVA tengan la consideración de sujetos pasivos.
No obstante, no se incluirán en el modelo 347 aquellas operaciones de carácter intracomunitario que deban relacionarse en el modelo 349 de operaciones intracomunitarias.
Las entidades aseguradoras deberán consignar separadamente de otras operaciones, las de seguros, es decir, las primas o contraprestaciones recibidas y las indemnizaciones o prestaciones satisfechas en el ejercicio de la actividad aseguradora.
Aunque estas operaciones se tienen que diferenciar, no por ello dejarán de incluirse dentro del total de las operaciones realizadas con cada persona o entidad a efectos del cómputo de operaciones determinantes de la obligación de presentar declaración.
Esta presentación diferenciada implica que si hay operaciones de seguro se declararán separadamente, marcando la casilla operación de seguro y, si a su vez hay otras operaciones se harán constar en otro apunte diferente.
En los pagos que se efectúan a las entidades financieras por cuotas de leasing y préstamos, ¿qué conceptos deben incluirse en el modelo 347? ¿Las cuotas de amortización, los intereses, las comisiones, ...?
En los casos de pagos por cuotas de leasing, deberá consignarse en el modelo 347 tanto la parte que corresponde al arrendamiento como la correspondiente a la carga financiera.
Sin embargo, en los casos de pagos de préstamos sólo debe ser objeto de declaración el pago de intereses, ya que son éstos los que constituyen la contraprestación de la operación. En cambio, el capital que se amortiza, no tendrá que relacionarse.
Obligaciones de sujetos pasivos acogidos a regímenes especiales del IVA.
• Los contribuyentes acogidos al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca únicamente presentarán 347 de las ventas realizadas superiores a 3.005,06 euros.
• Los contribuyentes acogidos al régimen especial del recargo de equivalencia presentarán 347 por las ventas realizadas superiores a 3.005,06 euros.
• Los contribuyentes acogidos al régimen simplificado de IVA (transportistas…) presentarán 347 por las operaciones de venta y por las facturas recibidas por las que ejerciten el derecho a la deducción, siempre que unas y otras superen los 3.005,06 euros.
• Todos los mencionados en los puntos anteriores informarán sobre subvenciones percibidas superiores a 3.005,06 euros. (Se declarán en el ejercicio en el que efectivamente se cobran).