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Fecha : 23/12/2020
Fuente : ASELAGUN
En cuanto a los autónomos que tienen concedida la Prestación extraordinaria por cese de actividad con motivo de una suspensión temporal de toda la actividad. RDL 30/2020 (art.13.1), La que hace referencia al Decreto del Gobierno Vasco.
Tendrán derecho a cobrar la prestación hasta el último día del mes en que se acuerde el levantamiento de la adopción de la medida de cierre por la autoridad competente. Es decir, cobrarán hasta el 31 de diciembre. Y no pagarán las cuotas hasta el 1 de febrero. Independientemente de que abran o no.
No hay que hacer ningún trámite por vuestra parte para cerrar los expedientes.
Las personas que tengan esta prestación y quieren pedir la Prestación por cese de actividad y trabajo por cuenta propia (Disposición adicional 4ª del RDL 30/2020), la de descenso de facturación superior al 75%, mientras cobran una prestación no pueden percibir otra. Luego podrán solicitarla a partir del día 31 de diciembre, si pueden justificar que su facturación ha descendido más del 75% en el cuarto trimestre del 2020 con respecto al mismo del 2019. Y podrán tener derecho a ella desde el día siguiente de la presentación de la solicitud y hasta el 31 de enero de 2021. Siempre que cumplan el resto de requisitos.