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Régimen especial: Criterio de caja

Fecha : 12/12/2013

Fuente : Aselagun Aholkularitza

El 1 de enero del 2014 se pone en vigor el nuevo régimen especial de criterio de caja en el IVA. Este régimen consiste en declarar en Hacienda el IVA en el momento del cobro o pago de la factura, en lugar de ser en el momento de emisión de esta.

Para poder acogerse a este régimen las empresas tienen que cumplir con los siguientes requisitos:

- No superar el volumen anual de operaciones de 2.000.000,00€ en el año anterior del inicio de la actividad.

- Y se excluyen los sujetos pasivos cuyos cobros en efectivo respecto al mismo destinatario durante el año natural anterior superen la cuantía de 100.000,00€.

En el caso que la empresa se de de alta en el régimen de criterio de caja, está obligada a mantener este régimen durante todo el año, ya que las comunicaciones de baja y alta se deberán realizar en el mes de diciembre.

Si la empresa decide darse de baja en el régimen especial de criterio de caja, no podrá volver a este régimen en los siguientes 3 años.

Este régimen consiste en ingresar el IVA repercutido en Hacienda cuando este haya sido cobrado, o deducirse el IVA soportado cuando se haya pagado la factura emitida del proveedor. Es decir, si te das de alta en el criterio de caja, el IVA lo deducirás en el momento de cobro. Por el contrario, si un proveedor te emiten una factura en este régimen, aunque tu sigas en el régimen general, no podrás deducirte el IVA hasta que realices el pago.

En el caso de que no se haya cobrado, ni pagado, en el año siguiente de la emisión de la factura, se tendrá que declarar el IVA repercutido o soportado a 31 de diciembre del año posterior a la fecha de emisión de dicha factura.

El nuevo régimen es una forma de aplazar temporalmente el pago del IVA no cobrado. Si la empresa decide acogerse a este régimen, hay que tener en cuenta que si al año siguiente no se ha cobrado el IVA de las facturas, se tendrá que pagar todo el IVA de golpe a fecha de 31 de diciembre del año siguiente a la emisión de factura. Es decir, Hacienda pone plazo para el pago del IVA, independientemente si se cobra o no.

Si el importe de las facturas no cobradas en su empresa a lo largo de dos años es elevado, tendrá que ingresar una cantidad elevada también. Téngalo previsto de antemano para evitar problemas de tesorería en dicha fecha.

Si estáis interesados en el régimen especial de criterio de caja o necesitáis más información, poneros en contacto con la asesoría en la mayor brevedad posible, ya que la empresa que esté interesado en darse de alta en el régimen de caja lo tendrá que hacer en el mes de diciembre.

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ASELAGUN AHOLKULARITZA S.L.

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