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Fecha : 01/01/2015
Fuente : Aselagun Aholkularitza, sl
El 30 de diciembre se publico en el Boletín Oficial de Gipuzkoa (BOG), el Decreto Foral 47/2014, de 22 de diciembre, en el cual se nombran las retenciones a aplicar en el 2015, que son las siguientes;
Actividades profesionales
- La retención general a aplicar para los rendimientos de profesionales será del 19%.
- Para quienes inicien la actividad podrán aplicar un 9% de retención. La retención se podrá aplicar en el año de inicio y en los siguientes dos.
- Supuesto especial;
- A partir del 5 de julio, podrán aplicar el 15% de retención los profesionales que hayan ingresado en el año anterior un importe inferior a 15.000€ y representar más del 75% de la suma de rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio.
Rendimiento de capital inmobiliario
- En los arrendamientos de inmuebles urbanos se aplicara una retención en factura 20%.
Estas notificaciones se aplicaran a partir del 1 de enero de 2015.